Son muchas las ciudades con mucha afluencia turística en la que los habitantes claman por una regulación que favorezca su habitabilidad. Santiago es una de ellas. Desde hace unos años las quejas de los que soportan día a día las molestias causadas por la masificación turística no hacen más que aumentar. A los trastornos que afectan a la vida diaria, hay que sumar la paulatina turistificación de la zona vieja, que va arrinconando cada vez más a los vecinos, haciendo desaparecer las tiendas y establecimientos dirigidos a ellos para convertirse en locales dirigidos a los visitantes. Para tratar de frenar esta escalada, el Concello de Santiago ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la suspensión cautelar de licencias y comunicaciones previas de determinados establecimientos vinculados al turismo, así como la suspensión del relevo de usos comercias por residenciales nos bajos, esto es, no se puede implantar una vivienda donde ahora haya un comercio.
Hace falta enfatizar que la suspensión de licencias y comunicación previas no afecta a las que estén en uso. La medida publicada hoy entra en vigor este jueves 20 de junio.
No concreto, la suspensión afecta a la implantación de nuevos usos residenciales en la planta baja en locales donde se venían desarrollo otros usos comerciales (por ejemplo, una frutería no puede pasar a ser una vivienda); implantación de nuevos usos y actividades de carácter terciario en planta baja (pero sí actividades asistenciales, como una escuela infantil); los cambios de uso de actividad en los locales existentes y la modificación de la condición o de las características de la actividad existente.
No afecta a las aperturas que están en curso ni a las que ya obtuvieran licencia urbanística de ejecución de las obras precisas para el uso residencial. Tampoco se verán afectadas a las actividades (que se pretendan iniciar o modificar) cuando tienen carácter dotacional (como el ejemplo de la escuela infantil), lo cual incluye los ámbitos docente, sanitario, asistencial, sociocultural, institucional-administrativo y deportivo.
Sí puede transformarse un restaurante en bar y viceversa, pero no podrá cambiarse por una discoteca.
Otra de las excepciones que recoge la suspensión es cuando el uso o la actividad que se pretenda iniciar (o modificar sus características) sea de oficinas y no tenga carácter turístico. Se consideran de carácter turístico las oficinas de cambio de moneda, las agencias de viaje, visitas guiadas, frene-tours, consignas y similares.
Quedan exentas de esta suspensión cautelar los mercados (como tiendas de alimentación), aquellos que los productos y servicios comercializados sean de uso frecuente por las personas residentes, y no estén mayoritariamente orientados al turismo. Por ejemplo, pueden instaurarse zapaterías o tengan interés sociocultural.





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