El Diario Oficial de Galicia publica hoy el nuevo decreto por el que se regula la señalización, identificación, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia y boticas anexas.
Se actualiza así la legislación vigente, de 2008, y se adapta a la nueva realidad social, especialmente en el ámbito digital. El nuevo decreto regula los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia en su actividad en internet, sea a través de una web propia o de las redes sociales.
Se pretende limitar cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos o que pueda suponer un perjuicio a la salud o seguridad de la ciudadanía.
Estructurado en 8 artículos, el nuevo texto introduce una serie de prescripciones en las que se definen los requisitos que deben cumplir este tipo de establecimientos sanitarios en sus actividades publicitarias e informativas. Asimismo, también estandariza los elementos de señalización de las oficinas de farmacia en la comunidad gallega.
Con la nueva regulación, las oficinas de farmacia podrán publicitarse a través de los envoltorios, bolsas o el papel empleado para los productos dispensados, así como a través de los tickets de venta, internet y mensajería instantánea o similares, siempre y cuando en estas
informaciones consten, únicamente, sus datos generales de identificación: dirección, contacto, horarios, calendario de guardias, etc. También se permitirá la publicidad a través de estos medios, de las actividades sanitarias o servicios autorizados o acreditados por la administración sanitaria, que se realicen en la oficina de farmacia.

Regulación de las informaciones en el ámbito digital
Tanto a través de su página web, como por medio de redes sociales, estará permitido acercar información general sobre el uso racional de medicamentos promovidos por la Administración sanitaria y los colegios oficiales de Farmacia, promover la educación sanitaria y la prevención de las enfermedades y también informar sobre aquellas campañas sanitarias en las que participe.
El envío de boletines informativos por parte de las oficinas de farmacia, el uso de tarjetas de fidelización o herramientas similares, así como la participación en campañas promocionales de cualquier tipo, únicamente estarán permitidas cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente.
Están permitidos descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa de aplicación o las promociones propias de los fabricantes o distribuidores. Igualmente, las farmacias solo podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios, en los casos permitidos en la normativa básica que resulte de aplicación.
Por el contrario, ni su web, ni sus redes sociales podrán ofrecer o enlazar con herramientas de autodiagnóstico o automedicación, ni tampoco estará permitido hacer publicidad de la oficina de farmacia mediante la intervención de personas de relevancia o impacto mediático (influencers).
Señalización de las oficinas de farmacia
Otra de las medidas que incluye este nuevo decreto es la regulación relativa a la señalización e identificación de las oficinas de farmacia y boticas anexas.
En este sentido, el decreto define y estandariza los elementos de rotulación y soportes que deben emplear los establecimientos farmacéuticos, con el objetivo de facilitar su localización por parte de la ciudadanía.
Así, la señalización de las farmacias será siempre una cruz griega o de malta, de color verde que solamente permanecerá con la iluminación encendida durante sus horarios de apertura y de guardia.
En el texto de este decreto, en cuya elaboración participaron los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, se establece un plazo de seis meses para adaptarse a los requerimientos de una normativa que refuerza la condición de establecimiento sanitario de las farmacias.





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